La Constitución del Ecuador del 2008 (artículos 164 y siguientes) establece como facultad indelegable y exclusiva del presidente de la República la de declarar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él. El estado de excepción puede ser declarado exclusivamente por las siguientes causas: agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. El... + Leer noticia completa
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