Según el artículo 63 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, las Asambleas Departamentales deben contar con representantes de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), elegidos de acuerdo con sus propias normas y procedimientos; en este marco, el pueblo indígena Yuqui eligió a sus representantes ante la Asamblea Legislativa Departamental siguiendo sus propias normas y procedimientos, que fue supervisado por autoridad... + Leer noticia completa
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