A raíz de la lamentable tragedia ocurrida en la discoteca Jet Set de Santo Domingo, República Dominicana, existe una ley que penaliza a quienes divulguen imágenes de personas fallecidas
El medio De Último Minuto destaca la existencia de la Ley 192-19, promulgada durante el gobierno del expresidente Danilo Medina, que penaliza la divulgación de imágenes de personas fallecidas sin la autorización expresa de sus familiares.
Jet Set: ley dominicana penaliza la difusión de imágenes de fallecidos
Según el medio, el objetivo principal de esta normativa, según informa De Último Minuto, es garantizar la protección integral de la imagen, el honor y la intimidad familiar de las personas fallecidas, resguardándolos de cualquier intromisión ilegítima. Asimismo, busca establecer mecanismos de protección del derecho a la intimidad y la propia imagen de las personas que hayan sufrido accidentes.
En ese sentido, señala que la ley considera el artículo 337 de la Ley No. 24-97, del Código Penal de la República Dominicana, el cual sanciona con penas de prisión de seis meses a un año y multas a quienes atenten contra la intimidad de la vida privada de las personas y sus familiares.
Cabe destacar que del derrumbe del techo de la discoteca Jet Set en Santo Domingo, ocurrido este martes, calificándolo como el accidente con mayor número de víctimas mortales en una discoteca en la última década.
El hecho ocurrió pasada la medianoche mientras el merenguero Rubby Pérez amenizaba la noche. Las labores de rescate continúan en el lugar, con decenas de personas aún desaparecidas bajo los escombros.
¿Qué establece la ley?
- El Ministerio Público está facultado para investigar y los familiares para demandar por los daños ocasionados.
- La indemnización por daños corresponde a la familia del fallecido, en la proporción que el tribunal determine según el grado de afectación.
- La protección de la imagen, la intimidad y el buen nombre de una persona fallecida prescribe a los 20 años de su muerte.
- Los demandantes legitimados son el cónyuge o la persona conviviente, los descendientes, ascendientes, hermanos y la persona designada por el fallecido en su testamento.
El consentimiento para el uso de imágenes debe ser otorgado por los familiares en el orden de prelación establecido en la ley o por la persona designada en vida por el fallecido. En caso de desacuerdo entre herederos del mismo grado, la decisión recaerá en el tribunal competente.
Excepciones a la ley, según De Último Minuto:
La normativa no se aplicará en los siguientes casos:
- Archivos de imágenes o información de personas fallecidas mantenidos por particulares para uso exclusivamente personal o doméstico, siempre que no se haga un uso posterior inadecuado con el fin de atentar contra el derecho a la intimidad.
- Archivos de imágenes o información de personas fallecidas de la competencia de dependencias públicas o privadas debidamente autorizadas por los familiares para su utilización.
- Archivos de imágenes o información de personas fallecidas conservados por organismos de investigación, inteligencia y judiciales de la República Dominicana.
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