Por: Hugo de la Rocha |
La liberalización de la economía, para obtener los resultados esperados no debe estar restringida a medidas de carácter exclusivamente económico, sino que debe ir aparejado de una profunda y amplia desregulación, descentralización y modernización de normas y procedimientos que hoy en día no solo traban sino que desincentivan la actividad económica e inversión. La sola aplicación de medidas económicas de liberalización del mercado no son suficientes para dar un impulso decisivo al crecimiento de la economía del país. El objetivo fundamental de tal desregulación deberá ser tener una estructura institucional de administración del funcionamiento del estado en el área económica concebida para otorgar amplia libertad de acción al individuo libre de acciones abusivas por parte del estado, que le permita no solo desarrollar todo su potencial de creatividad, sino de promoverlo en el marco de una plena seguridad jurídica y respeto a normas básicas.
En que debería consistir tal proceso de desregulación? Por un lado, no solo en deshacer la estructura institucional estatista contraria a la iniciativa e inversión privada instituida por el régimen del MAS en 18 años de gobierno, sino también reemplazar y modernizar normas y procedimientos que vienen incluso de periodos anteriores a tal periodo, a fin de generar un nuevo sistema regulatorio ágil, moderno y descentralizado que elimine normas y procedimientos recargados innecesarios eliminando engorrosas e injustificadas normas y procedimientos que además de significar innecesarios costos fiscales y barreras, desincentivos a la inversión y al emprendimiento, para que en última instancia contribuyan a mejorar en la productividad de toda actividad.
Tal desregulación debe necesariamente comprender una importante reingeniería institucional, empezando por una reforma parcial de la Constitución Política, reforma total de la organización y funcionamiento del sistema judicial, y finalmente, una reforma de la organización y funcionamiento administrativo del poder ejecutivo.
Por comprender una tarea tan amplia y compleja ésta debería ser llevada a cabo por una institución de vigencia temporal establecida específicamente para tal objeto, pudiendo constituirse un ministerio, como es el caso en la Argentina, o cualquier otra entidad dependiente del poder ejecutivo, establecida exclusivamente para tal objeto, que planifique, dirija y supervise las tareas a ser ejecutadas en el menor plazo posible, para ello se deberían abordar paralelamente los tres grandes cuerpos de reformas: modificación parcial de la Constitución; reforma del Sistema Judicial y; las reformas en normas y procedimientos de administración del poder ejecutivo central y regional, teniendo en cuenta que los dos primeros grandes cuerpos de reforma implican temas de mayor complejidad en su análisis y la necesaria intervención de parte del Poder Legislativo o en el peor de los casos de un referendo por lo que abarcarían un mayor de periodo de implementación; en cambio para el caso del tercer cuerpo referido a reforma de normas y procedimientos de funcionamiento de la administración del estado por parte del poder ejecutivo a nivel central y regional que si bien en muchos casos están involucradas leyes en la mayoría de los casos podrían llevarse a cabo más rápidamente y de forma secuencial en función al nivel de complejidad y/o urgencia de implementación de las reformas, asegurando un flujo rápido y eficiente de implementación de las mismas.
Estas últimas reformas deberían abarcar entre otros: nuevas leyes y normas referidos a sectores especiales como Hidrocarburos, Minería, Código de Comercio; Código Tributario y/o leyes y procedimientos impositivas específicos; Ley de Organización del Poder Ejecutivo, que disminuya radicalmente la cantidad de Ministerios, evitando superposiciones de funciones y dilución de responsabilidades; Ley General de Aduanas, Registro de Derechos de Bienes; Ley General del Trabajo decretos y reglamentos; Ley de Pensiones; creación de una Ley del Funcionario Público a través de la cual se reestablezca la carrera Administrativa del empleado público basado en meritocracia y especialidad; Ley específica de Fomento a las Inversiones que incluya la necesaria adhesión a organismos internacionales que norman la protección a la inversión extranjera además dentro la cual debería incluirse a la inversión privada nacional; Ley de Cielos Abiertos; y muchas otras normas y reglamentos.