Suprimir el Ministerio de Justicia

Carlos Bellott López 27/08/2023
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Si bien, según la Constitución Política del Estado (CPE), la administración de justicia es competencia del Gobierno central (art. 298.II.24 y I.21), conforme a la división de las funciones del poder, es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) hacer los códigos de justicia (leyes) y, del Órgano Judicial, aplicarlos y administrar justicia. Al Órgano Ejecutivo le toca la defensa pública, la función policial y la administración carcelaria, las dos últimas a cargo del Ministerio de Gobierno. 

Según el art. 72 del Decreto Supremo 4857, el Ministerio de Justicia debe elaborar normas y hacer gestión en temas de justicia indígena (JIOC), niñez, adolescencia, juventud, adulto mayor, género y personas con discapacidad; defensa de los usuarios y consumidores, transparencia y lucha contra la corrupción, y el registro y control de abogados/as. 

Hacer las leyes es atribución de la ALP, y esta función no es delegable (CPE, art. 12.III). El Ejecutivo puede proponerlas, pero sólo como cooperación entre órganos (arts. 12.I y 162.I.3). Sobre la JIOC, el Ejecutivo no tiene justificativo para cumplir una función en este tema. Su sola existencia va contra la interculturalidad y la descolonización. En temas de niñez, adolescencia, adulto mayor, mujer y personas con discapacidad, el Gobierno central no tiene competencia, salvo en lo jurisdiccional (CPE, art. 298.I.21 y II.24; Ley 548, art. 3), sino los gobiernos subnacionales (CPE, arts. 300.I.30, 302.I.39 y 303.I). 

La defensa de los derechos de los usuarios está a cargo de los servicios de control regulatorio (ASFI, ATT, ANH, etc.). Únicamente la defensa de los consumidores en lo que sea de carácter supralocal quedaría para el Ministerio, ya que el control sobre la venta de productos en lo propiamente local es competencia exclusiva municipal e indígena (CPE, arts. 302.I.37 y 303.I). La lucha contra la corrupción tiene que ver con la defensa de los intereses del Estado, y esto es atribución de la Procuraduría General del Estado (CPE, art. 231.I; Ley 3068 CNUC, art. 6.2). Finalmente, el registro y regulación ética de la abogacía no debiera depender de una instancia política, sino de una descentralizada. 

 Desde su existencia, el Ministerio de Justicia ha cumplido un rol notorio: el control político sobre la administración de justicia. Siendo que, además, cumple funciones que no son atribución del Ejecutivo ni competencia del Gobierno central, una de las acciones para la independencia judicial debiera ser su extinción.

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