Alcaldía de Sucre dice ser la única facultada para engrapar

La Policía afirma que las tareas de engrapado se dan en cumplimiento a una ley nacional

SANCIÓN. Un vehículo engrapado por efectivos de Tránsito en una calle céntrica de Sucre. SANCIÓN. Un vehículo engrapado por efectivos de Tránsito en una calle céntrica de Sucre. Foto: Archivo

Sucre/CORREO DEL SUR
Local / 09/05/2023 02:29

Amparada en la Ley Autonómica Municipal 290/2022 (Ley de Estacionamientos y Paradas Momentáneas), la Alcaldía de Sucre sentenció ayer, lunes, que es la única instancia competente para normar, regular y controlar toda actividad de tráfico vehicular vinculada a estacionamientos y paradas momentáneas en el municipio, por lo que tachó de “ilegal” cualquier acción de otra entidad nacional como Tránsito. 

El 18 de abril de 2023, el alcalde Enrique Leaño, aprobó el reglamento de dicha ley y el Concejo Municipal procedió a publicarlo en la Gaceta Municipal, otorgándole al Ejecutivo autoridad para cumplir y hacer cumplir cada una de las disposiciones emanadas en el documento y por encima de cualquier otra normativa.     

“A partir del 19 de abril, el Código de Tránsito y su reglamento ya no se aplican en el municipio de Sucre, porque es una ley preconstitucional y supletoria y desde esa fecha, el Gobierno Municipal resuelve asumir su competencia exclusiva y establecida en el Artículo 302, parágrafo 1, numeral 18 de la Constitución Política del Estado (…) Todo lo que se haga en contrario es ilegal, es usurpación de funciones”, aseveró Orlando Ceballos, secretario General de la Alcaldía, en la sesión de petición de informe de este lunes ante el Pleno del Concejo Municipal. 

CORREO DEL SUR revisó la Ley Fundamental que en su Artículo 302, parágrafo 1, numeral 18 señala que “son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: el transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control de tránsito urbano”.   

La autoridad agregó que “una usurpación de funciones puede ser objeto de un recurso directo de nulidad y que puede derivar en la remisión de antecedentes al Ministerio Público”. 

¿QUÉ DICE LA POLICÍA?

Al respecto, el director de Tránsito, coronel Cristian Saavedra, sugirió informar mejor a la ciudadanía, remarcando que la Policía acata normativa nacional, y precisando que las leyes vigentes que se aplican en el municipio no tienen que ver con la tarea que cumple la Policía.

“Nosotros, la Policía boliviana, nos movemos por normas nacionales. Son los legisladores del municipio los que están normando ¿qué quiere decir esto? Que lo que ellos decidan va a regir al interior del municipio, eso nada tiene que ver ni obstaculizar el trabajo de la Policía Boliviana”, manifestó la autoridad policial.

Ceballos contestó y especificó que existe un “desconocimiento del nuevo orden jurídico político establecido en la Constitución Política del Estado”.

Infractor; ¿engraparon su vehículo?

La Ley Autonómica Municipal 290/2022 y el Código de Tránsito establecen sanciones pecuniarias para quienes estacionan en lugares prohibidos o de reservación oficial y estacionamiento incorrecto en vías urbanas, entre otros. La Policía aplica una multa de Bs 50 a cualquier infracción de este tipo, mientras que la Alcaldía clasificó las faltas en leves, graves y gravísimas. Las leves alcanzan un monto de 100 UFVs (Bs 243); graves 150 UFVs (Bs 364) y gravísimas 200 UFVs (Bs 486), prácticamente quintuplicando lo establecido por la Policía. 

El Ejecutivo hasta ahora no estableció una fecha oficial para que la ley pase de la teoría a la práctica.

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