Constitucionalización del presupuesto judicial

Eddie Cóndor Chuquiruna 09/03/2022
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Un presupuesto anual fijo y con respaldo constitucional, para cualquier país y en todo tiempo, puede ser una herramienta poderosa para la construcción de un sistema de justicia independiente.

Puede contribuir a efectivizar la teoría de la división de poderes, de Locke y Montesquieu de los siglos XVII y XVIII, que presupone un sistema de controles y contrapesos entre los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Es apostar por el ejercicio del poder, con respeto a las libertades de los ciudadanos y proyectar el signo indispensable de seguridad jurídica que una democracia ofrece.

Así lo han concebido la clase política y otros sectores de poder de varios pueblos latinoamericanos que, con desprendimiento y visión de país deseado, desde hace algunas décadas trabajan en la consolidación institucional de su sistema de justicia.

El reconocimiento es a nivel constitucional. Costa Rica, en su artículo 177, reconoce no menos de 6% de ingresos ordinarios para su sistema de justicia. Guatemala lo hace en su artículo 213 con un 2% de ingresos ordinarios y los asigna únicamente al Órgano Judicial, no al Ministerio Público u otras instituciones del sistema de justicia. Honduras fija en su artículo 318 el 3% de los ingresos corrientes para su Poder Judicial. Panamá reconoce el 2% de ingresos corrientes del gobierno central para todo su sistema de justicia, en su artículo 214. Paraguay ha establecido en su artículo 249 el 3% del presupuesto de la administración central para su Poder Judicial. El Salvador, en su artículo constitucional 172, también reconoce el 6% del presupuesto general de la nación solo para el Órgano Judicial.

Estos procesos tienen elementos en común. En su historia judicial hay un sitio reservado a autoridades judiciales y del sector que encabezaron el cometido con compromiso y liderazgo. No hubo concesiones, pero sí firmes posicionamientos institucionales de los beneficiarios, de lo que puede sumar un sistema de justicia independiente a favor de una vida bajo reglas y principios democráticos. La prensa, las organizaciones no gubernamentales, los gremios profesionales y, entre otros actores relevantes, la academia, también mostraron autocrítica, desprendimientos y asumieron compromisos con la agenda judicial.

Tampoco hubo razones ideológicas. Se puso candado constitucional al presupuesto judicial, por ser una necesidad nacional. Fue, con sinceridad colectiva que implica conciencia y madurez ciudadana, el inicio de un proceso genuinamente transformador; de cada engranaje que efectiviza el derecho de acceso a la justicia. No fueron necesarios golpes de Estado para dar inicio.

Más allá de estas valoraciones, que pueden tener una carga subjetiva, hay datos positivos que coinciden con la realidad judicial de estos países. La mayoría han dado saltos cualitativos en la calidad de los servicios que brindan, los que han sido ampliados en su cobertura y otros planos, y están alcanzando importantes niveles de credibilidad social y del mundo litigante.

Claro está que la independencia judicial es una construcción en proceso y que la dotación –anualmente– de un presupuesto inamovible no la garantiza. Suman a ella componentes consustanciales como una carrera judicial basada en estándares mínimos, la transparencia jurisdiccional y fiscal, la lucha contra la corrupción a través de marcos normativos y mecanismos eficaces y, entre otros, la credibilidad social. No solo es un asunto de economía y tampoco de mejores sueldos. Es necesario tener mejores mujeres y hombres en las instituciones judiciales.

Con la constitucionalización del presupuesto judicial es inevitable que haya avances en la independencia judicial. No hay razones para pensar lo contrario, si la perspectiva del país es democrática.

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