Ley para reforma constitucional (I)

MISCELÁNEA José Luis Baptista Morales 27/09/2021
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La base del ordenamiento jurídico es el principio de legalidad, según el cual es inválido todo acto contrario a la Constitución Política del Estado que estableció las instituciones destinadas a la función de gobierno con capacidad de regirse en forma autónoma. Esas instituciones son los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El Poder Legislativo tiene atribuciones para la creación, derogación y reforma de leyes, entre las cuales figura la reforma parcial de la Constitución. El Poder Ejecutivo es el encargado de hacer guardar las normas supremas y las leyes secundarias que de ella se derivan. El Poder Judicial dirime los conflictos que tienen las personas tanto entre ellas como con el Estado, y protege a la Constitución. Ninguno de los tres poderes debe por sí solo ejercer de manera absoluta el poder del Estado.

Quien preside el Poder Legislativo es el segundo jefe del Poder Ejecutivo y pone a los legisladores bajo esa órbita. Debido a esa circunstancia se emitieron leyes que quitaron fuerza a los regímenes de autonomía departamental, municipal e indígena, anularon las normas constitucionales sobre equilibrio ecológico y patrimonio natural de los habitantes de las regiones orientales, y de las siguientes áreas protegidas. Acciones todas ella de infracción al principio de legalidad.

El Poder Judicial es actualmente coautor de la desintegración del régimen democrático pese a la abnegada labor de muchos jueces incorruptibles. Los magistrados del Tribunal Constitucional permitieron que Evo Morales sea electo para un tercer período ilegal y se postule a otro. Magistrados y jueces encarcelaron sin previa sentencia a opositores.

La Constitución debe contener únicamente normas esenciales. El actual texto tiene la misma estructura de códigos destinados a las distintas ramas jurídicas provenientes de la ciencia del derecho, y por ello incorporó disposiciones que por su contenido deben ser objeto de leyes secundarias.

Por todas esas razones, lo ideal es proceder a una reforma total de la Constitución. Lamentablemente, esa posibilidad debe ser rechazada porque para su adecuada implementación se requiere de mucho tiempo. El insistir en la aplicación de ese procedimiento dará como resultado la postergación indefinida de una pronta modificación que haga viable la recuperación del sistema democrático dramáticamente alterado desde el año 2009.

A objeto de recuperar la forma participativa y representativa establecida en el artículo 11 de la Constitución, la reforma deberá efectuarse únicamente con referencia a los artículos 12, 153, 158, 159 y 194, y sus respectivas supresiones.

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