
La Paz, 26 de abril (ANF).- Comunidad Ciudadana presentó una “petición o queja” a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en contra de la sentencia 084/2017 del Tribunal Constitucional “que mantiene a rajatabla la reelección indefinida”, informó el diputado Carlos Alarcón.
La petición está firmada por el presidente de la alianza de Comunidad Ciudadana (CC), Carlos Mesa; los jefes de bancada en diputados, Alarcón y en el Senado, Andrea Barrientos. La medida fue asumida después que la pasada semana el TCP rechazó un memorial de nulidad de la cuestionada sentencia.
Se trata de “Una petición o queja a la CIDH contra las decisiones del TCP que mantienen a rajatabla la reelección indefinida desconociendo vulnerando 4 art de la CPE y sobre todo desconociendo el voto del soberano del 21 de febrero de 2016”, sostuvo el diputado.
Explicó que más de 2 millones de electores, que representa el 51,3%, votaron en contra de la modificación parcial de la Constitución impulsada por el MAS. Sin embargo, estos resultados fueron “desconocidos” y el TCP avaló la reelección indefinida para un cuarto mandato de Evo Morales.
CC planteó dos temas a la CIDH, por un lado, que establezca que la sentencia del TCP se constituye en una violación de los derechos de los ciudadanos que participaron del referéndum el 21 de febrero de 2016.
Por otra parte, pidió que "se implemente por el Estado Boliviano un mecanismo o procedimiento oportuno y eficaz para revertir los efectos de sentencias constitucionales cuando la Comisión o la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaren que el contenido de éstas sentencias es violatorio de cualquier norma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
Alarcón anticipó que se prevé que en los “próximos días la Corte-IDH ya va a dictar fallo de una opinión consultiva con relación a la verdadera interpretación del artículo 23”. El Estado de Colombia recurrió a la Corte con una opinión consultiva sobre los alcances del mencionado artículo después que fue utilizado para sustentar la reelección indefinida.
El TCP en Bolivia utilizó la “aplicación preferente” del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los derechos políticos, de esa forma se justificó que no se podía limitar el derecho de los mandatarios a postularse sin límites; de esa manera se dejó en suspenso el artículo constitucional que limita los mandatos del presidente y vicepresidente.
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