La Justicia ordenó que los centros de estudiantes en las cárceles permanezcan abiertos
Los alumnos privados de su libertad podrán pasar allí “el tiempo que sea necesario”, sostiene una resolución que hizo lugar a un habeas corpus
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En el marco del hábeas corpus presentado por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y la Defensoría General de la Nación, la Justicia ordenó que los centros de estudiantes se encuentren abiertos y que los alumnos privados de su libertad permanezcan allí “el tiempo que sea necesario”.
En una resolución dictada ayer, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°16 ordenó que los estudiantes deberán ser habilitados a utilizar los centros educativos “para el estudio autónomo y demás actividades extracurriculares propias de su formación académica”.
A su vez, para determinar cuál es el tiempo necesario en el que los alumnos están habilitados a permanecer, se dispuso que el Servicio Penitenciario Federal (SPF) no podrá decidirlo por sí mismo, sino que deberá definirlo en acuerdo con la Universidad de Buenos Aires (UBA).

La medida, dispuesta en la Resolución 372/2025, publicada en el Boletín Oficial el pasado 25 de marzo, establecía: “No permitir la permanencia de personas privadas de la libertad en los centros educativos o espacios de estudio fuera del horario en que deben asistir a las clases asignadas a cada uno de los internos“.
Además, señalaba que la organización de los centros de estudiantes “tergiversa la finalidad de readaptación social de los internos toda vez que impide, en los hechos, el cumplimiento de las pautas del régimen de progresividad”.
Por el contrario, el juzgado ahora interpretó que los centros de estudiantes, lejos de impedir la reinserción social, son un mecanismo de soporte: “La progresividad en materia de enseñanza desaconsejaría, en principio, la reducción o anulación de espacios específicamente propicios para el estudio, en cuanto a ambiente y recursos en comparación con el escenario que puede imaginarse en los pabellones de alojamiento y/o de otros usos comunes con el resto de la población carcelaria”.
En este sentido se agregó que “la aplicación, lisa y llana, de la Resolución Ministerial Nº 372/2025, en cuanto acota el acceso de la población penitenciaria a los espacios de estudio solo al tiempo de dictado de clases, tiene entidad para ocasionar serios obstáculos y retrasos en la carrera académica”.
Hábeas corpus
El hábeas corpus presentado por la PPN y la Defensoría General de la Nación en favor de las personas privadas de su libertad había sido anteriormente rechazado por el Juzgado federal N°1, a cargo del juez Sebastián Ramos, quien había sostenido que la Procuración Penitenciaria no se encontraba legitimada para asumir la representatividad de los reos. Esto generó, a su vez, una nueva respuesta de la PPN y de la Defensoría con un pedido de nulidad y una medida cautelar.
Ahora, a través de esta resolución dictada en el marco de la medida cautelar, se garantiza que durante el trámite de la acción de hábeas corpus no se aplique la resolución 372/2025 dispuesta por el Ministerio de Seguridad de la Nación hasta tanto se dicte una sentencia definitiva.

Revuelta
El pasado 2 y 3 de abril, en horas de la madrugada, una ruidosa revuelta en la cárcel de Devoto, que incluyó la quema de trapos y basura, fue el síntoma de la exigencia de permanencia de los centros educativos. Desde las ventanas del complejo penitenciario se pudieron ver carteles con consignas como “tenemos derecho a la educación” o “la universidad es de todos”.
Tras el hecho, algunos vecinos del barrio volvieron a pedir por el traslado de la cárcel a Marcos Paz, una cuenta pendiente a lo largo de diferentes administraciones.
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