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¿INTERFERENCIA O LENTITUD? EL CASO DE VENEZUELA ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Los venezolanos que exigimos justicia, para que no queden impunes los miles de crímenes de lesa humanidad perpetrados por funcionarios del régimen 'chavomadurista', a lo largo de estos 25 años de barbarie, nos resulta demasiado lenta la tramitación de los fallos que hemos venido solicitando ante la Corte Penal Internacional. No nos animan sentimientos vengativos, eso lo hemos explicado, una y otra vez, cada vez que acudimos a cualquier instancia internacional, o cuando participamos como expositores o relatores de todas las atrocidades cometidas.

Vía: El Debate | 

En las más recientes diligencias puestas en marcha, como la efectuada cuando un grupo de ciudadanos acudimos a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, el pasado lunes 18 de noviembre del presente año, escuchamos de voceros de algunas fuerzas políticas representadas en ese foro, argumentos como el que se fincaba en «el inconveniente de no interferir en la autonomía de la Corte Penal Internacional». Ese mismo silogismo se percibió de labios de parlamentarios que forman parte del Congreso de Diputados de España, el día 10 de diciembre, después que la brillante exponente de la tragedia venezolana, Cayetana Álvarez de Toledo desplegara su tesis titulada «Yo Acuso», que le permitió detallar, en pocos minutos, la hilera de violaciones de los más elementales derechos humanos de ciudadanos venezolanos, pero también de origen español, portugués, checo, italiano, estadounidenses y argentino.

Para despejar cualquier duda que se pudiera haber desprendido de esos razonamientos o excusas, para negarse a acompañar nuestra lucha, quiero traer a colación algunos testimonios dados a conocer recientemente por expertos en el tratamiento de esta materia tan delicada que ocupa nuestra atención y nos motiva a redactar esta crónica.

Tenemos la reacción de un prestigioso jurista que ha consagrado buena parte de su carrera a defender o a ventilar los temas relacionados con los derechos humanos. Se trata del Dr. Claudio Grossman, quien resolvió separarse de la Corte Penal Internacional, como una forma de quejarse, después de concluir que se evidencia una delicada e injustificada anomalía, por lo que considera un fracaso injustificado del fiscal de dicha corte, a la hora de «acusar a miembros del gobierno del presidente Nicolás Maduro por crímenes de lesa humanidad».

Grossman, oriundo de Chile, con una rutilante carrera académica, que comprende haber sido ex decano de la facultad de Derecho de la American University en Washington D.C. y expresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, asumió la responsabilidad como asesor especial del fiscal de la CPI, Karim Khan, a partir del año 2021, tarea que cumplía cabalmente sin percibir remuneración alguna, simplemente lo animaba la sublime aspiración de poder asesorar al Fiscal Khan, sobre la creciente escalada de violaciones de los derechos humanos en Venezuela y su deseo de que se hiciera justicia oportunamente.

En un rotundo mensaje enviado a Khan, Grossman precisa que «sus estándares éticos ya no le permiten permanecer en silencio mientras el gobierno de Maduro continúa cometiendo abusos, expulsando a diplomáticos extranjeros y obstruyendo el trabajo de los observadores de derechos humanos de Naciones Unidas, sin que haya ninguna acción por parte de la CPI».

El calificado jurista chileno es del criterio de que «ya no puedo justificar la elección de no tomar las medidas serias correspondientes contra los autores de las graves violaciones».

Otra reacción en ese mismo sentido la asumió la abogada principal de la Oficina Pública para la Defensa de las Víctimas de la Corte Penal Internacional, la jurista italiana Paolina Massidda, que compartió en un evento público realizado en Madrid, su personal criterio de la importancia que tiene ejercer «la presión política internacional y del ‘coraje’ de las víctimas de la represión en Venezuela que puedan prestar su testimonio para dar impulso a la causa abierta por los presuntos abusos cometidos en Venezuela».

Posteriormente, la doctora Massidda confesó públicamente «su preocupación por el retardo que se observa en la tramitación de las denuncias y la correlativa aplicación de sanciones para los responsables de las violaciones articuladas en la causa que se inició a raíz de las movilizaciones opositoras de 2014, causa a la que se suman los expedientes que contienen las pruebas de las recurrentes violaciones acontecidas tras las elecciones presidenciales del pasado 28 de julio».

Otro hecho significativo lo protagonizó el expresidente colombiano Andrés Pastrana, acudiendo el 6 de septiembre del presente año a la sede de la Corte Penal Internacional en La Haya, asistido del letrado español Blas Jesús Imbroda y actuando en representación de 32 exmandatarios de diferentes nacionales, para consignar un documento en el que se solicita la aplicación, sin mayores demoras, de las medidas correspondientes según el Estatuto de Roma, contra el dictador Maduro y sus colaboradores, por los métodos represivos contra la población y la persecución política a líderes sociales. Se trató de una diligencia inédita, tal como la evaluaron los medios internacionales, partiendo del hecho cierto de que «nunca antes un grupo de expresidentes de diferentes nacionalidades ha recurrido a esta instancia contra un gobernante, en este caso Maduro, considerado un dictador por sus métodos represivos contra la población y la persecución política a líderes sociales».

En conclusión, la verdad es que nadie está interfiriendo en la autonomía de la CPI, lo que se pide es celeridad para contener la masacre que continúa ejecutando Maduro y sus cómplices. También ya ha quedado más que claro que es una quimera esperar que los funcionarios que fungen como fiscal o como jueces en Venezuela, que no son más que piezas del aparato represivo que le sirve a los fines persecutorios de Maduro, «hagan justicia». Por lo tanto, resulta una necedad alargar la discusión sobre «la aplicación al caso del principio de complementariedad, que es el que establece que la Corte Penal Internacional solo puede ejercer jurisdicción cuando los sistemas legales nacionales no lo hacen, cuando se demuestra que no están dispuestos o no pueden llevar a cabo realmente los procedimientos».


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¿INTERFERENCIA O LENTITUD? EL CASO DE VENEZUELA ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
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