Los miembros titulares y suplentes de ambas Cámaras serán elegidos directamente por el pueblo…”. Y su Artículo 223 precisa que “Para ser electo senador titular o suplente se requieren la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido treinta y cinco años”.No se requiere título, lo cual deriva de los principios de igualdad y no discriminación, como corresponde a toda democracia donde el poder lo ejerza realmente “el pueblo, por... + Leer noticia completa
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