Óscar del Brutto Andrade: Contractualizar el arbitraje

El Universo Opinión 21 de marzo de 2026

thumbnailLa disposición –como ocurre con casi todas las disposiciones de la Constitución– parece redactada en mandarín y traducida al castellano por una aplicación artificial poco inteligente. Según el artículo 422 de la Constitución: “No se podrán celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole... + Leer noticia completa





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