La Corte Suprema de Justicia precisó que el reajuste anual de las mesadas conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) no constituye un derecho absoluto para quienes han optado por la modalidad de retiro programado en fondos privados (AFP).La sentencia aclara que, a diferencia del Régimen de Prima Media (administrado por Colpensiones) o la modalidad de Renta Vitalicia, el retiro programado depende estrictamente del saldo acumulado en la... + Leer noticia completa
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