Heriberto García, químico farmacéutico y ex director del Instituto de Salud Pública (ISP). En Chile, si un producto natural demuestra que tiene propiedades saludables, queda prohibido. No por peligroso ni por fraudulento, sino porque la normativa sanitaria no contempla una categoría donde pueda existir. El Reglamento Sanitario de los Alimentos (D.S. 977/96) define los suplementos alimentarios como un grupo limitado de vitaminas, minerales,... + Leer noticia completa
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