La Ley N.° 026 en sus artículos 145 y 154, establece que los certificados de impedimento o exención, serán extendidos a ciudadanos que, por causas ajenas a su voluntad, no pudieron concurrir a los recintos electorales y emitir su voto, en este caso en los comicios subnacionales, ya sea por ausencia de su lugar de residencia, por viajes inexcusables, actividades laborales, enfermedad, accidentes u otras emergencias. Es así que, desde este... + Leer noticia completa
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