Cobrar la jubilación en cargo público no es doble percepción

Página Siete Opinión 15 de febrero de 2021

thumbnailEl artículo 27° (doble percepción)  del Decreto Supremo 2242 del 8 de enero de 2015, expresa en una de sus partes que “Las personas que perciban Rentas del Sistema de Reparto o Compensación de Cotización Mensual en calidad de titulares y que decidan prestar servicios en el sector público, incluidas las universidades públicas y las entidades territoriales autónomas, deberán contar con la suspensión temporal expresa del beneficio,... + Leer noticia completa




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