El tribunal revisó el Auto Nº 278 del 30 de diciembre, que había hecho lugar a la medida de no innovar solicitada por la amparista, ordenando a la Caja abstenerse de aplicar el artículo 2 de la Resolución Nº 496 Letra D/2025 del Ministerio de Economía y Gestión Pública sobre los haberes de la demandante, hasta la resolución definitiva del amparo. Al conceder la apelación con efecto suspensivo, la Cámara determinó que la cautelar no... + Leer noticia completa
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