Qué hacer con los decretos de necesidad y urgencia

La Nación Opinión 02 de octubre de 2025

Nuestra Constitución nacional estipula que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Sin embargo, aclara que cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes, podrá dictar decretos de necesidad y urgencia (DNU), mientras no se trate de normas que regulen... + Leer noticia completa




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