Esta reciente incorporación normativa, que se encuentra contemplada en el artículo 2 inciso H de la citada ley, protege el derecho a la dignidad, reputación e identidad de las personas también en los espacios digitales. De este modo, la justicia y las fuerzas de seguridad amplían su ámbito de actuación frente a situaciones de hostigamiento, acoso o vulneración de derechos a través de medios electrónicos y tecnológicos. En cumplimiento... + Leer noticia completa
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