Ninguna elección se puede suspender por proteger el derecho de una o dos personas. Lo que se debe hacer cuando una autoridad vulnera el derecho de los postulantes es responsabilizarla administrativa, civil y/o penalmente, según corresponda (CPE, art. 110.II). Y resarcir el daño causado al postulante que fue sacado injustamente del proceso eleccionario (CPE, art. 113.I), tal como se hizo con Rebeca Delgado cuando la excluyeron indebidamente de... + Leer noticia completa
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