La Constitución prohíbe a los postulantes (a las Altas Cortes) realizar campaña electoral, bajo sanción de inhabilitación, y el Órgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de los candidatos (art. 182.III). El reglamento electoral tiene por objeto normar el régimen especial de difusión de méritos e información del proceso de elección de autoridades del Órgano Judicial y del TCP, en el marco constitucional del... + Leer noticia completa
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