Si bien, según la Constitución Política del Estado (CPE), la administración de justicia es competencia del Gobierno central (art. 298.II.24 y I.21), conforme a la división de las funciones del poder, es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) hacer los códigos de justicia (leyes) y, del Órgano Judicial, aplicarlos y administrar justicia. Al Órgano Ejecutivo le toca la defensa pública, la función policial y la... + Leer noticia completa
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