A través de un comunicado, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social informó que el incremento salarial con retroactivo a enero deberá ser pagado hasta el 31 de mayo de forma impostergable. “El incremento salarial debe ser efectivo mediante la firma de un Convenio Colectivo entre la parte empleadora y el sindicato o Comité Sindical o, en su caso, por la mayoría de las y los trabajadores de la empresa o establecimiento laboral del... + Leer noticia completa
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