El incremento salarial dispuesto para el presente año y retroactivo a enero deberá ser pagado, de manera impostergable, hasta el 31 del mes en curso. Además, las y los trabajadores del país no podrán percibir un salario básico inferior al Salario Mínimo Nacional (Bs 2.362). Esta determinación está contenida en la Resolución Ministerial (RM) 752/23 emitida en las últimas horas por el Ministerio de Trabajo y que reglamenta la... + Leer noticia completa
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