El artículo 220 de la Constituci{on Política del Estado (CPE) ordena que el Defensor del Pueblo se designe por al menos dos tercios de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). El valor esencial de este articulo como el todo del texto constitucional no reside en la fuerza vinculante de sus preceptos, sino en la lealtad de los representantes políticos y judiciales con los principios en los que el texto se inspira. La... + Leer noticia completa
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