El art. 450 del Código Civil Boliviano en actual vigencia dice. “HAY CONTRATO CUANDO DOS O MAS PERSONAS SE PONEN DE ACUERDO PARA CONSTITUIR ENTRE SI UNA RELACIÓN JURÍDICA” Para ponerse de acuerdo en la suscripción de este documento debe existir necesariamente EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES, EL OBJETO, LA CAUSA y LA FORMA siempre que sea legalmente exigida, queda por demás aclarar que todos estos acuerdos deben ser enmarcados dentro de... + Leer noticia completa
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