Dentro del proceso se evidencia que ha sido procesada y sentenciada por jueces ordinarios que no tienen la más mínima competencia para hacerlo, por lo tanto la sentencia es nula porque en este caso se aplica el artículo 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), manifestó el abogado y exalcalde de La Paz, Juan del Granado. “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las... + Leer noticia completa
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