La Constitución Política del Estado establece en el Artículo 322.I que “La Asamblea Legislativa Plurinacional autorizará la contratación de deuda pública cuando se demuestre la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, y se justifiquen técnicamente las condiciones más ventajosas en las tasas, los plazos, los montos y otras circunstancias”. El Art. 328.I expresa que “Son atribuciones del Banco Central de... + Leer noticia completa
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