La Constitución Política del Estado establece en el Artículo 374.III que “Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras son prioritarias para el Estado, que deberá garantizar su conservación, protección, preservación, restauración, uso sustentable y gestión integral; son inalienables, inembargables e imprescriptibles”. Incumpliendo lo que establece la Constitución, Morales y Choquehuanca... + Leer noticia completa
La agente de Chile ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Ximena Fuentes comenzó a exponer los alegatos orales en La Haya, instancia en la que Bolivia disputa el Silala con su país vecino.La jurísta destaca que su país no se opone a que Bolivia desmantele los... + más
Chile argumenta que Bolivia autorizó obras de desvío del Silala en inicio de alegatos en La Haya | Unitel
Página Siete Digital En los alegatos de Chile dentro del caso Silala, la parte demandante afirmó este viernes que Bolivia aceptó que las aguas del Silala fluyen de manera natural hacia el país trasandino. (El Silala) surge de los manantiales que se encuentran en... + más
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