El Art. 124.I de la Constitución Política del Estado establece: “Comete delito de traición a la patria la boliviana o el boliviano que incurra en los siguientes hechos: 2. Que viole el régimen constitucional de recursos naturales. II. Este delito merecerá la máxima sanción penal”. El Art. 348.I expresa: “Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los... + Leer noticia completa
Notibol es un agregador informático de noticias y no es responsable del contenido de los enlaces a los sitios externos que generan las noticias.
Acerca de Notibol | Contacto | Política de Privacidad | Descargo de Responsabilidad