Sólo es declarativo el Art. 77 I. de la Constitución Política del Estado, cuando dice: “La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado” porque en concordancia, no se le da la atención que merece ni se le asigna el presupuesto que debería corresponder, sólo se asigna el 10.8%; siendo los padres de familia quienes tienen que pagar Bs. 32 millones al año para cubrir la falta de ítems. La... + Leer noticia completa
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