La Constitución Política del Estado establece en el Art.241. II que “La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado”. Y el Art. 242:1 añade: “Participar en la formulación de las políticas de Estado. 2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes. 3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales... + Leer noticia completa
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