La Constitución Política del Estado en su Art 25 expresa que “Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial”. Por tanto, NINGUNA autoridad podía allanar un domicilio particular, en horas de la noche, como ocurrió a la casa privada del Comité Cívico de Potosí (Comcipo) deschapando puertas con más de 2.000 efectivos... + Leer noticia completa
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