La explotación de los hidrocarburos, da lugar a cobrar a quién explote estos recursos. Dos regalías hidrocarburíferas: 1) Regalía hidrocarburíferas Departamental. 2) Regalía hidrocarburífera nacional – llamada participación. Según el diccionario de habla castellana: Regalía: participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo. La Ley de Hidrocarburos Nº 3058... + Leer noticia completa
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