Por: Israel Adrián Quino Romero / Luego de enterrar el histórico artículo 7.b de la Constitución Política del Estado de 1967 sobre que “Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio (…) a emitir libremente sus ideas y opiniones, por cualquier medio de difusión”; hoy existe una estructura por demás avanzada en la región a partir del resguardo y tutela constitucional sobre... + Leer noticia completa
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