Local
Mundo
Deportes
Economía
Política
Sociedad
Opinión
Seguridad
Salud
Cultura
Tecnología
Variedad
Espectáculos

¡¿Hasta cuándo?!

Nuevo Sur Opinión 29 de octubre de 2021

thumbnailAlfonso Cortez Desde mi barbecho Comunicador Social La Ley boliviana, con todas sus imperfecciones, en el artículo 266 del Código Penal dice: “Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto no se aplicará sanción alguna siempre que la acción penal hubiere sido iniciada”. La norma añade que “tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin... + Leer noticia completa




Notibol es un agregador informático de noticias y no es responsable del contenido de los enlaces a los sitios externos que generan las noticias.

Acerca de Notibol | Contacto | Política de Privacidad | Descargo de Responsabilidad