Alfonso Cortez Desde mi barbecho Comunicador Social La Ley boliviana, con todas sus imperfecciones, en el artículo 266 del Código Penal dice: “Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto no se aplicará sanción alguna siempre que la acción penal hubiere sido iniciada”. La norma añade que “tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin... + Leer noticia completa
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