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¡¿Hasta cuándo?!

eju! Opinión 29 de octubre de 2021

thumbnail    La ley boliviana, con todas sus imperfecciones, en el artículo 266 del Código Penal dice: “Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto no se aplicará sanción alguna siempre que la acción penal hubiere sido iniciada”. La norma añade que “tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar peligro para la vida o la salud de la... + Leer noticia completa




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