Oscar Silva F. / La Constitución Política del Estado, en su Segunda Parte, Título Primero “Del Órgano Legislativo”, establece categóricamente en su artículo 145 que la Asamblea Legislativa Plurinacional “es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano”. Señala, asimismo, a partir del artículo 162, el procedimiento legislativo para la aprobación y sanción de leyes. Y también... + Leer noticia completa
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