La Constitución Política del Estado establece la Participación y Control Social en el Art. 241.II. “La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales”. El Art. 242 expresa: “La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución... + Leer noticia completa
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