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Ley para reforma de la Constitución (II)

Correo del Sur Opinión 04 de octubre de 2021

El primer cambio corresponde al artículo 12, en el que existe anomalía. Desde 1831 se estableció que los Poderes del Estado son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. La Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009 otorgó ese carácter a la trascendental entidad encargada imparcialmente de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales, a la cual otorgó el mismo rango de los tres Poderes del Estado.... + Leer noticia completa



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