La Constitución Política del Estado establece en el Artículo 256. I. que “Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta”. Cuando se modificó en el Parlamento más de 130 artículos de la Constitución, para... + Leer noticia completa
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