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Tierras raras valen más que el oro

El Diario Opinión 07 de junio de 2021

thumbnailLa Constitución Política del Estado establece en el Art. 357, “Por ser propiedad social del pueblo boliviano, ninguna persona ni empresa extranjera, ni ninguna persona o empresa privada boliviana podrá inscribir la propiedad de los recursos naturales bolivianos en mercados de valores, ni los podrá utilizar como medios para operaciones financieras de titularización o seguridad. La anotación y registro de reservas es una atribución... + Leer noticia completa




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