Constitución Política del Estado. Artículo 151. I. “Las asambleístas y los asambleístas gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste (...) II. El domicilio, la residencia o la habitación de las asambleístas y los asambleístas serán inviolables, y no podrán ser allanados en ninguna circunstancia.” Por: Susana Seleme Antelo Si el Ministro de InJusticia afirma que la señora... + Leer noticia completa
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