La Ley General de Aduanas No. 1.990 define al contrabando “Como la actividad ilícita que consiste en extraer del (o introducir al) territorio aduanero nacional clandestinamente mercaderías, sin la documentación legal, en cualquier medio de transporte, sustrayéndola así del control de la Aduana, es decir es una actividad ilegal y quien la practica está cometiendo un delito, por realizar una actividad prohibida, o controlada, que evade... + Leer noticia completa
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