Sostuvo que esta situación fue refrendada por el mismo Tribunal Constitucional, en su momento, ante el vacío de poder que existía y para que la presidencia del Estado “no quede acéfalo” debía asumir una autoridad “de inmediato”. “En ese caso asumió Áñez y por lo tanto se cumplió con lo que establece el artículo 169 y 170 de la Constitución Política del Estado”. Presidente del Colegio de Abogados de La Paz, Israel... + Leer noticia completa
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