Jaime E. Buitrago Romero El artículo 216, Delitos contra la salud pública, del Código Penal boliviano establece textualmente que “incurrirá en privación de libertad de uno a diez años, el que: 1.- Propagare enfermedades graves o contagiosas u ocasionare epidemias. 2.- Envenenare, contaminare o adulterare aguas destinadas al consumo público o al uso industrial, agropecuario y piscícola. 3.- Envenenare, contaminare o adulterare... + Leer noticia completa
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