La Constitución Política del Estado en el Art. 385.I expresa que “Las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sostenible”. En el Art. 389.III, “Toda conversión de suelos en áreas no clasificadas para tales fines, constituirán infracción punible y generará obligación de reparar los... + Leer noticia completa
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