Por: Jaime E. Buitrago Romero El artículo 38 parágrafo II de la Constitución Política del Estado señala textualmente que “los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida”. De manera que cualquiera que interrumpa la atención médica está vulnerando la ley fundamental boliviana. En este caso, quienes violan la Constitución son los colegios médicos que decidieron dejar de atender a los enfermos en rechazo a la Ley 1359... + Leer noticia completa
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