Página Siete/ La Paz El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) reglamentó el procedimiento para la cancelación del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) y habilitó dos formularios para el cumplimiento de esta obligación. Mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000001 el SIN dispuso que este nuevo tributo debe ser pagado entre marzo y abril de cada año por las personas naturales que poseen una fortuna neta... + Leer noticia completa
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